Condiciones generales de compra (E 2019)
1. Ámbito de aplicación y forma escrita
a) Los pedidos de KREMPEL GMBH, AUGUST KREMPEL SÖHNE GMBH & CO. KG y KREMPEL GMBH & CO. PRESSSPANWERK KG (en adelante, «KREMPEL» o «nosotros») se realizan exclusivamente con arreglo a las siguientes condiciones de compra («Condiciones Generales de Compra»). Nuestras Condiciones Generales de Compra pueden consultarse libremente en cualquier momento en Internet en [www.krempel.com] y el proveedor puede almacenarlas e imprimirlas en un formato reproducible. Salvo que se acuerde lo contrario, las Condiciones Generales de Compra, en la versión vigente en el momento de nuestro pedido o, en cualquier caso, en la última versión comunicada por escrito al proveedor, se aplicarán como acuerdo marco también a los contratos futuros de la misma naturaleza, sin que sea necesario que las volvamos a mencionar en cada caso concreto. Por la presente se rechazan expresamente las condiciones de venta del proveedor que sean contrarias a las presentes. KREMPEL solo reconocerá las modificaciones y adiciones del proveedor a las presentes condiciones de compra si KREMPEL acepta expresamente su validez por escrito; dichas modificaciones y adiciones solo serán aplicables a la operación para la que se hayan acordado en cada caso concreto. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, incluso cuando KREMPEL acepte sin reservas las entregas del proveedor conociendo las condiciones de venta de este.
b) Al aceptar un pedido, a más tardar en el momento de la entrega de la mercancía solicitada o de la prestación del servicio solicitado, el proveedor reconoce la exclusividad de estas Condiciones Generales de Compra. Las Condiciones Generales de Compra se aplican tanto a la compra de bienes muebles (en lo sucesivo, también denominados «suministros») como a obras y servicios (en lo sucesivo, también denominados «servicios») . Además, las Condiciones Generales de Compra se aplican, en particular, a los contratos de compra y/o entrega de bienes muebles (en lo sucesivo, también denominados «mercancías»), independientemente de si el proveedor fabrica las mercancías por sí mismo o las adquiere a subproveedores (artículos 433 y 651 del Código Civil alemán, BGB).
c) Los pedidos solo serán vinculantes si se han realizado por escrito. En el momento de la celebración del contrato no existirán acuerdos verbales complementarios. Los pedidos o complementos realizados verbalmente o por teléfono, así como las modificaciones de pedidos ya realizados o de contratos ya celebrados, requerirán la forma escrita para su validez.
d) Los acuerdos individuales celebrados con el proveedor en casos concretos tras la celebración del contrato (incluidos los acuerdos complementarios, las adiciones y las modificaciones) prevalecerán en todo caso sobre las presentes Condiciones Generales de Compra. Salvo prueba en contrario, el contenido de dichos acuerdos se regirá por un contrato escrito o por nuestra confirmación por escrito.
e) Las presentes condiciones de compra se aplican exclusivamente a empresarios (art. 14 del Código Civil alemán, BGB), personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público en el sentido del art. 310, apartado 1, del Código Civil alemán (BGB).
2. Celebración del contrato
a) La aceptación de nuestros pedidos deberá confirmarse por escrito en un plazo de 3 días a partir de la presentación del pedido o, en particular, ejecutarse sin reservas mediante el envío de la mercancía. Una confirmación de pedido que se reciba posteriormente o cuyo contenido difiera del pedido se considerará una nueva oferta y, para que sea válida, deberá ser aceptada por escrito por KREMPEL.
b) Las solicitudes de entrega de mercancías o prestación de servicios serán vinculantes a más tardar al cabo de dos semanas, si el proveedor no las ha rechazado por escrito antes de ese plazo.
c) La cesión del pedido a terceros, incluida la cesión de los derechos y créditos derivados del mismo, requiere el consentimiento previo por escrito de KREMPEL. En caso de incumplimiento de esta disposición, KREMPEL se reserva el derecho a rescindir el contrato mediante declaración escrita y/o a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Por lo demás, también se aplica el apartado 6 de las presentes Condiciones Generales de Compra a los servicios del proveedor.
3. Precios
a) A falta de acuerdo específico, los precios se entienden con el IVA legal incluido, franco nuestra fábrica, incluido el embalaje, a la dirección (lugar de destino). Los precios acordados son precios fijos para la totalidad de la cantidad del pedido, independientemente de cómo se realice la entrega o la prestación del servicio, en particular, de si la mercancía se recoge de una sola vez o en entregas parciales. El lugar de destino correspondiente es también el lugar de cumplimiento de la entrega o la prestación del servicio y de cualquier cumplimiento posterior.
b) Si, excepcionalmente, se acuerda un precio «en fábrica» o «en almacén», solo asumiremos los gastos de transporte más económicos. Todos los gastos que se produzcan hasta la entrega al transportista, incluidos los de carga y los gastos de manipulación, correrán a cargo del proveedor. La forma de fijación del precio no afecta al acuerdo sobre el lugar de cumplimiento.
c) El proveedor se hará cargo de los trámites aduaneros de las entregas procedentes del extranjero, incluido el pago de los aranceles de importación que puedan aplicarse, salvo que se haya acordado el Incoterm «DDP».
4. Fechas y plazos para entregas y prestaciones
a) Se considerarán cumplidas las fechas de entrega y prestación acordadas cuando la mercancía haya sido recibida en la dirección de entrega en el momento previsto en el pedido o cuando la prestación se haya realizado en la fecha acordada.
b) Las entregas o prestaciones antes de la fecha indicada en el apartado 4 a) de las presentes Condiciones Generales de Compra solo serán admisibles con el consentimiento de KREMPEL.
c) En caso de incumplimiento de los plazos y fechas acordados, KREMPEL se reserva el derecho a rescindir el contrato mediante declaración escrita, una vez transcurrido un plazo adicional razonable fijado. Por lo demás, el proveedor estará obligado —además de a cualquier otra reclamación legal— a indemnizar por los siguientes daños y perjuicios a tanto alzado derivados del retraso: Por cada día laborable de retraso, una multa contractual del 0,1 % del valor de suministro de la mercancía en mora, sin superar en ningún caso el 5 % del valor total de suministro de dicha entrega. El importe de la indemnización se reducirá o aumentará si KREMPEL demuestra un perjuicio mayor o el proveedor demuestra un perjuicio menor. Esto se aplica de forma análoga a la prestación de servicios.
d) El proveedor se compromete a informar a KREMPEL por escrito, sin demora y indicando el motivo y la duración prevista, de todas las circunstancias que puedan afectar a la entrega o la prestación de servicios en el plazo previsto, tan pronto como dichas circunstancias sean evidentes. KREMPEL se reserva el derecho a conceder una prórroga de los plazos de entrega.
e) El proveedor deberá adjuntar a cada entrega o prestación un albarán de entrega o de prestación en el que se indiquen el número de proveedor y el número de pedido. El proveedor deberá adjuntar a la entrega los correspondientes certificados de inspección. Además, el texto del albarán de entrega o de prestación de servicios deberá coincidir exactamente con el del pedido y la confirmación del mismo, e incluir todos los datos relevantes, en particular la fecha (de emisión y envío), así como el contenido de la entrega (todas las piezas individuales, pesos, dimensiones, n.º de artículo), así como el número de pedido y la fecha de pedido de KREMPEL.
f) En caso de que causas de fuerza mayor, el estallido de una guerra, catástrofes naturales, huelgas, cierres patronales, medidas administrativas y otros acontecimientos graves, imprevisibles, ajenos al control de KREMPEL y de los que KREMPEL no sea responsable, impidan que la entrega sea aceptada o realizada, o que el servicio no pueda prestarse o aceptarse, KREMPEL quedará eximida —con exclusión de cualquier reclamación de indemnización contra KREMPEL— de la obligación de aceptación correspondiente durante la duración de la perturbación y en la medida de sus efectos, y tendrá derecho a rescindir el contrato. KREMPEL adaptará de buena fe sus propias obligaciones a las nuevas circunstancias. Esto puede significar que, incluso tras la subsanación de la interrupción, KREMPEL renuncie total o parcialmente a las entregas o prestaciones restantes, o que exija la continuación de las mismas.
5. Entregas parciales, excedentes, insuficientes o anticipadas
a) KREMPEL no está obligada a aceptar entregas parciales no acordadas. Si se han acordado entregas parciales, KREMPEL podrá determinar el orden de las mismas. KREMPEL tiene derecho a utilizar las entregas parciales sin que ello suponga el reconocimiento de la conformidad de la entrega con lo estipulado en el contrato.
b) En cuanto al estado, tipo, cantidad y peso de una entrega, serán determinantes los valores constatados en el control de entrada de mercancías realizado por KREMPEL.
c) KREMPEL tiene derecho a rechazar entregas en exceso o en defecto que se salgan de las tolerancias habituales en el comercio. Las entregas cuyas desviaciones superen el 5 % de la cantidad pedida requerirán, en cualquier caso, la autorización previa por escrito de KREMPEL.
6. Condiciones especiales para la prestación de servicios y la contratación de subcontratistas
El proveedor prestará sus servicios bajo su propia responsabilidad, con personal, material y herramientas propios. El proveedor deberá prestar siempre el servicio por sí mismo. La subcontratación a un tercero solo será posible con el consentimiento previo por escrito de KREMPEL. KREMPEL se compromete a poner a disposición del proveedor toda la información, la documentación y los materiales de que disponga y que sean necesarios para la prestación de los servicios.
7. Envío, embalaje y transferencia del riesgo
a) La dirección de entrega indicada en el pedido es la que prevalece. Las entregas se realizan a portes pagados en la dirección de entrega (salvo que las partes acuerden lo contrario en casos concretos).
b) El riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de la mercancía (transferencia del riesgo) se transfiere en el momento de la entrega de la mercancía en el lugar de cumplimiento, es decir, en el caso habitual de entrega «franco dirección de entrega», en el momento de la recepción de la mercancía y la confirmación de dicha recepción por parte de KREMPEL.
c) KREMPEL podrá determinar el tipo de embalaje y envío. En caso de que no lo haga, el proveedor deberá elegir un tipo de embalaje y envío específico, económico y adecuado para cada mercancía. En caso de incumplimiento culposo de esta obligación, todos los gastos derivados, como, por ejemplo, la sustitución de mercancías dañadas, los gastos de transporte adicionales, la eliminación de residuos y similares, correrán a cargo del proveedor.
8. Modificaciones contractuales y técnicas
a) Las modificaciones del contenido del contrato —en particular, en lo que respecta a la cantidad o a la fecha de entrega o de prestación del servicio— se acordarán de mutuo acuerdo entre KREMPEL y el proveedor y se consignarán por escrito, sin que ello afecte a la cláusula 1d) de las Condiciones Generales de Contratación.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 8 a) de las Condiciones Generales de Compra, KREMPEL podrá exigir en cualquier momento modificaciones técnicas razonables de la mercancía o el servicio solicitado por KREMPEL. El proveedor comunicará, sin demora tras la recepción de la solicitud de modificación, una propuesta sobre los posibles sobrecostes o ahorros, así como información sobre aplazamientos de plazos, etc. El proveedor no llevará a cabo dichos cambios técnicos antes de que KREMPEL haya dado su consentimiento por escrito.
c) Las modificaciones del objeto de la entrega o del servicio por parte del proveedor requieren el consentimiento previo por escrito de KREMPEL.
9. Condiciones de pago
a) La facturación por parte del proveedor deberá realizarse, por regla general, en euros o en la moneda especificada en el pedido. El IVA deberá indicarse por separado, en porcentaje y en importe monetario, en la confirmación del pedido y en la factura. La factura deberá incluir todos los datos relevantes del albarán de entrega o del certificado de prestación de servicios.
b) El precio acordado contractualmente para las entregas o prestaciones es un precio fijo y se aplica a las entregas o prestaciones a pie de puerta o en el lugar de prestación del servicio. Incluye embalaje, flete, derechos de aduana, gastos de transporte, seguro y conceptos similares, salvo que se acuerde lo contrario.
c) Salvo que se haya acordado lo contrario, el pago de las facturas se efectuará bien en un plazo de 14 días con un descuento del 3 %, bien en un plazo de 30 días sin descuento, contados en ambos casos a partir de la recepción de la factura en la sede central de KREMPEL en Vaihingen. Si la mercancía se recibe después de la factura, será esa fecha la determinante para el cálculo del plazo de pago y del plazo de descuento. Las facturas incompletas o que no puedan verificarse —en particular, aquellas que carezcan de número de pedido, fecha de pedido o acuse de recibo— las devolveremos al proveedor para que las complete. El plazo de pago no comenzará a correr hasta que se haya recibido la factura debidamente completada. En caso de transferencia bancaria, el pago se considerará efectuado a tiempo si nuestra orden de transferencia llega a nuestro banco antes de que venza el plazo de pago; no nos hacemos responsables de los retrasos provocados por los bancos que intervienen en la operación de pago.
d) Si se ha acordado un pago por adelantado con un proveedor, este deberá constituir una garantía, a nuestra elección. La constitución de la garantía se formalizará mediante un acuerdo escrito independiente.
e) KREMPEL tiene derecho a ejercer los derechos de retención, así como la excepción de incumplimiento del contrato, en la medida prevista por la ley. En caso de prestaciones incompletas o defectuosas, KREMPEL tendrá derecho a retener el pago adeudado de forma proporcional al valor hasta que se cumpla debidamente la obligación.
f) KREMPEL tendrá derecho a compensar las reclamaciones que el proveedor haga valer frente a KREMPEL con todas las reclamaciones que KREMPEL tenga derecho a reclamar frente al proveedor. La compensación de las reclamaciones del proveedor frente a KREMPEL solo se admitirá con reclamaciones del proveedor que sean indiscutibles o que hayan sido declaradas firmes por resolución judicial.
10. Calidad y documentación
a) El proveedor mantendrá, tanto en la actualidad como en el futuro, un sistema de garantía de calidad que cumpla como mínimo los requisitos de la norma DIN ISO 9001 y/o que se amplíe a la norma IATF 16949. KREMPEL podrá comprobar la aplicación y la eficacia de dicho sistema mediante auditorías realizadas en las instalaciones del proveedor. A tal fin, el proveedor permitirá, previo aviso con la antelación adecuada, el acceso a las distintas fases de fabricación y la consulta de los procesos y la documentación de calidad. El proveedor y KREMPEL se informarán mutuamente sobre las posibilidades de mejora de la calidad.
b) El proveedor deberá respetar los datos técnicos acordados para su suministro. Todas las mercancías suministradas a KREMPEL deberán cumplir los requisitos legales vigentes, en particular los requisitos de la UE relativos a los componentes prohibidos y sujetos a obligación de declaración. En el caso de los productos sujetos a las directivas de la UE, las correspondientes declaraciones de conformidad, etc., formarán parte integrante del suministro. Los productos que lleven el marcado CE se consideran autorizados para la libre circulación de mercancías.
c) Si se fabrican mercancías para KREMPEL de acuerdo con sus especificaciones de suministro, la producción no podrá iniciarse hasta que KREMPEL haya comprobado y autorizado las muestras de prueba acordadas.
d) Independientemente de la comprobación y autorización de las muestras iniciales, el proveedor deberá comprobar constantemente la calidad de los artículos suministrados. Si el tipo y el alcance de las pruebas, así como los medios y métodos de ensayo, no se han acordado de forma firme entre el proveedor y KREMPEL, el proveedor deberá, a petición de KREMPEL y en el marco de sus conocimientos, experiencia y posibilidades, discutir las pruebas con KREMPEL para determinar el nivel de tecnología de ensayo requerido en cada caso.
e) El proveedor está obligado a realizar un control de salida de mercancías basándose en los criterios de inspección acordados con KREMPEL. Adjuntará a cada entrega un certificado de inspección en el que se recojan los resultados de la misma.
11. Reclamación por defectos en la entrega y la aceptación de servicios
a) En lo que respecta a la obligación comercial de inspección y reclamación, se aplicarán las disposiciones legales (artículos 377 y 381 del Código de Comercio alemán, HGB) con la siguiente salvedad: KREMPEL inspeccionará la mercancía adquirida inmediatamente después de su entrega, de acuerdo con las circunstancias propias de un desarrollo comercial adecuado, en busca de posibles defectos que se pongan de manifiesto durante el control de entrada de mercancías en KREMPEL mediante una inspección externa, incluidos los documentos de entrega (p. ej., daños durante el transporte, entregas erróneas o incompletas), o que sean detectables en un control de calidad realizado por KREMPEL —incluso mediante muestreo, en la medida en que sea habitual—. Se consideran defectos, a efectos de las presentes Condiciones Generales de Compra, los vicios materiales o jurídicos, sobredeliverias, subdeliverias o entregas erróneas, así como la falta de una cualidad o durabilidad de la prestación o la entrega que, en determinadas circunstancias, se haya garantizado. Los defectos evidentes de la mercancía se considerarán reclamados a tiempo por KREMPEL si se comunican al proveedor en un plazo de dos semanas desde la recepción de la mercancía en KREMPEL. Si se trata de un defecto oculto, este plazo, según el apartado 11 a), tercera frase, comenzará a contar a partir del descubrimiento del defecto.
b) En caso de que el proveedor deba prestar un servicio de obra, deberá realizarse una recepción formal. La recepción formal no se sustituye por el uso, la transformación posterior o el envío por parte de KREMPEL del objeto afectado por los servicios de obra prestados, ni por la notificación de la finalización del servicio de obra por parte del proveedor.
12. Responsabilidad por defectos
a) En lo que respecta a nuestros derechos en caso de defectos materiales o jurídicos de la mercancía o la prestación (incluidas las entregas erróneas o incompletas, así como el montaje inadecuado o las instrucciones de montaje, funcionamiento o uso defectuosas) y en caso de otros incumplimientos de obligaciones por parte del proveedor, se aplicarán las disposiciones legales, salvo que se disponga lo contrario a continuación.
b) De conformidad con las disposiciones legales, el proveedor es responsable de que la mercancía o el servicio tenga las características acordadas en el momento de la transferencia del riesgo a nosotros. Se consideran acuerdos sobre las características aquellos que se refieren al objeto de suministro o al servicio, en particular en lo que respecta a la ejecución y la calidad acordadas, la finalidad de uso, y de que la entrega y el servicio se ajusten al estado actual de la técnica, a las normas pertinentes de las autoridades y a las disposiciones legales. Además, se considerarán acuerdos sobre las características, en cualquier caso, aquellas descripciones de productos o servicios que —en particular, mediante su designación o referencia en nuestro pedido— sean objeto del contrato correspondiente o que se hayan incorporado al contrato de la misma manera que las presentes Condiciones Generales de Compra. A este respecto, no importa si la descripción del producto o del servicio procede de nosotros, del proveedor o del fabricante.
c) Si se detectan defectos en las mercancías o en partes de las mismas antes del inicio de la fabricación en KREMPEL, se aplicará lo siguiente: el proveedor deberá, a elección de KREMPEL, suministrar sin demora nuevos productos contractuales libres de defectos o subsanar los defectos de la mercancía defectuosa, siempre que ello sea técnicamente posible. Cualquier trabajo de clasificación u otros retoques necesarios a tal efecto serán realizados por el proveedor de acuerdo con KREMPEL. Todos los gastos ocasionados por la entrega de la mercancía defectuosa (clasificación, gastos de transporte, gastos de reparación, etc.) correrán a cargo del proveedor.
d) La garantía del proveedor se extiende también a las piezas suministradas por sus subproveedores. El proveedor no está autorizado a cedernos sus reclamaciones contra el subproveedor correspondiente ni a condicionar su propia obligación de garantía a que nuestra actuación contra el subproveedor haya resultado infructuosa.
e) Si se detecta un defecto tras el inicio de la fabricación en KREMPEL, se aplicarán en primer lugar las disposiciones de la cláusula 12 c) de las presentes Condiciones Generales de Compra; además, se aplicará lo siguiente:
aa) Si el defecto se detecta antes de la entrega de los productos finales a los clientes de KREMPEL, el proveedor correrá, además de con los gastos de subsanación —siempre que sea posible—, con los gastos de la entrega de sustitución, los gastos de reelaboración, así como con la retirada de los productos defectuosos y la instalación o colocación de los productos subsanados o sustituidos que estén libres de defectos.
bb) Si el defecto se detecta después de la entrega de los productos finales a los clientes de KREMPEL, el proveedor asumirá, además, una parte de los gastos derivados de las acciones de recuperación, proporcional a su contribución a la causa del defecto. KREMPEL notificará al proveedor tan pronto como tenga conocimiento de dichos defectos y determinará el procedimiento a seguir.
f) Los gastos necesarios para la inspección y el cumplimiento posterior correrán a cargo del proveedor, incluso si resulta que, en realidad, no existía ningún defecto. Nuestra responsabilidad por daños y perjuicios en caso de una reclamación injustificada de subsanación de defectos no se ve afectada; sin embargo, en este sentido, solo responderemos si hemos reconocido, o no hemos reconocido por negligencia grave, que no existía ningún defecto.
g) KREMPEL podrá llevar a cabo la subsanación por sí misma, encargarla a un tercero o adquirir productos de sustitución a través de terceros, y exigir al proveedor el reembolso de los gastos necesarios para ello o un anticipo correspondiente, si
- el propio proveedor no atiende la solicitud de KREMPEL de subsanación en un plazo razonable, la subsanación ha fracasado o resulta de otro modo inaceptable para KREMPEL.
- el defecto se detecte antes del inicio de la fabricación, pero ello sea necesario en casos urgentes para evitar perjuicios considerables. Se deberá informar de ello al proveedor sin demora.
h) Por lo demás, no se verán afectadas las reclamaciones legales de KREMPEL por entregas y prestaciones defectuosas; esto se aplica, en particular, a las reclamaciones por indemnización por daños y gastos, rescisión del contrato o reducción del precio de compra por mercancía defectuosa.
i) La aceptación de la entrega o del servicio y el pago no se considerarán reconocimiento
de una prestación correcta.
13. Prescripción
a) Las reclamaciones recíprocas de las partes contratantes prescribirán con arreglo a las disposiciones legales, salvo que se disponga lo contrario a continuación.
b) No obstante lo dispuesto en el artículo 438, apartado 1, n.º 3, del Código Civil alemán (BGB), el plazo de prescripción general para las reclamaciones por defectos es de tres años a partir de la transferencia del riesgo. En la medida en que se haya acordado una aceptación, la prescripción comienza con la aceptación y, en el caso previsto en el artículo 634 a, apartado 1, n.º 1, del Código Civil alemán (BGB), también es de tres años. El plazo de prescripción de tres años se aplica también, por analogía, a las reclamaciones por vicios jurídicos, sin que ello afecte al plazo de prescripción legal para las reclamaciones de restitución real de terceros (artículo 438, apartado 1, número 1, del Código Civil alemán [BGB]); Además, las reclamaciones por vicios jurídicos no prescribirán en ningún caso mientras el tercero pueda hacer valer dicho derecho frente a nosotros, en particular por falta de prescripción.
c) Los plazos de prescripción del derecho de compraventa, incluida la prórroga anterior, se aplican —en la medida prevista por la ley— a todas las reclamaciones contractuales por defectos. En la medida en que nos correspondan también reclamaciones extracontractuales por daños y perjuicios debido a un defecto, se aplicará a estas el plazo de prescripción legal ordinario (artículos 195 y 199 del Código Civil alemán (BGB)), salvo que la aplicación de los plazos de prescripción del derecho de compraventa dé lugar, en cada caso concreto, a un plazo de prescripción más largo.
14. Recurso contra el proveedor
a) Tenemos derecho, sin restricciones, a ejercer nuestros derechos de recurso establecidos legalmente dentro de una cadena de suministro (recurso contra el proveedor conforme a los artículos 445 a, 445 b y 478 del Código Civil alemán (BGB)), además de las reclamaciones por defectos. En particular, tenemos derecho a exigir al proveedor exactamente el mismo tipo de cumplimiento posterior (reparación o entrega de sustitución) que debemos a nuestro cliente en cada caso concreto. Esto no limita nuestro derecho de elección previsto por la ley (art. 439, apartado 1, del Código Civil alemán [BGB]).
b) Nuestros derechos de recurso contra el proveedor se aplicarán incluso si la mercancía defectuosa ha sido transformada por nosotros o por otro empresario, por ejemplo, mediante su incorporación a otro producto.
15. Responsabilidad por productos defectuosos – Exención de responsabilidad – Recompra – Seguro de responsabilidad civil
a) En la medida en que el proveedor sea responsable de un daño causado por un producto, de conformidad con la responsabilidad por productos defectuosos según la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos o los artículos 823 y siguientes del Código Civil alemán (BGB), estará obligado a indemnizar a KREMPEL por todos los daños ocasionados o eximir a KREMPEL, a primera solicitud, de las reclamaciones de indemnización de terceros, en la medida en que haya provocado la causa dentro de su ámbito de control y organización y sea él mismo responsable frente a terceros. En caso de culpa concurrente o causalidad concurrente por parte de KREMPEL, se aplicarán los principios del artículo 254 del Código Civil alemán (BGB).
b) En el marco de su responsabilidad por los casos de daños mencionados en el apartado 15 a) de las Condiciones Generales de Compra, el proveedor también estará obligado a reembolsar los gastos que se deriven de una campaña de retirada llevada a cabo por KREMPEL, de conformidad con los artículos 683 y 670 del Código Civil alemán (BGB), así como con los artículos 830, 840 y 426 del BGB.
c) El proveedor se compromete a mantener un seguro de responsabilidad civil por productos defectuosos con una cobertura mínima de 2,0 millones de euros por cada daño personal o material —a título global—. Salvo que se acuerde lo contrario en cada caso concreto, dicho seguro no tendrá que cubrir el riesgo de retiradas de productos. Quedan intactos los derechos de indemnización de KREMPEL que superen la suma asegurada.
d) El proveedor está obligado a acreditar por escrito dicha cobertura de seguro cuando se le solicite. Si el proveedor no pudiera acreditar la cobertura de seguro en un plazo de dos semanas, KREMPEL tendrá derecho a contratar dicho seguro a cargo del proveedor.
16. Documentación de KREMPEL y confidencialidad
a) KREMPEL se reserva todos los derechos de propiedad y de autor sobre las ilustraciones, dibujos, planos, cálculos, materiales, modelos, bocetos, muestras, herramientas, dispositivos y demás medios auxiliares, objetos o documentación de KREMPEL; no podrán ponerse a disposición de terceros, ni reproducirse, ni utilizarse para fines distintos de los determinados por KREMPEL sin el consentimiento expreso por escrito de esta. Se utilizarán exclusivamente para la ejecución del pedido de KREMPEL.
b) Las partes se comprometen a tratar como secreto comercial todos los conocimientos y datos comerciales y técnicos no evidentes de los que tengan conocimiento a través de la relación comercial, y a no ponerlos a disposición de terceros. Estas obligaciones no serán de aplicación en la medida en que el proveedor transmita la información exclusivamente a personas autorizadas que la necesiten para la ejecución del contrato.
Estas obligaciones tampoco se aplicarán —siempre que el proveedor pueda demostrarlo— a la información:
- que se haga pública sin que el proveedor haya incumplido ninguna obligación o —en la medida en que el proveedor pueda constatarlo— sin que una persona autorizada haya incumplido ninguna obligación;
- que ya fuera de dominio público en el momento de la celebración del contrato;
- que el proveedor reciba o haya recibido legítimamente de un tercero, siempre que dicho tercero no esté, a juicio del proveedor, obligado a mantener la confidencialidad frente a KREMPEL;
- que el proveedor conozca independientemente de KREMPEL.
c) El proveedor se compromete a actuar, en lo que respecta a la confidencialidad de la información, con al menos el mismo cuidado que suele emplear en sus propios asuntos y, en cualquier caso, como mínimo con el cuidado exigido en el tráfico comercial.
d) Todos los artículos mencionados anteriormente en el apartado 16 a) de las Condiciones Generales de Compra deberán ser asegurados por el proveedor, a su costa, contra incendios y robos mientras se encuentren en su poder.
e) El proveedor se compromete a exigir a los subcontratistas a los que recurra que cumplan las disposiciones anteriormente mencionadas.
17. Derechos de propiedad industrial
a) El proveedor responderá de todas las reclamaciones que se deriven, en el marco de la utilización conforme al contrato del objeto de suministro o de los servicios, de la violación de derechos de propiedad industrial y solicitudes de registro de derechos de propiedad industrial de terceros (en lo sucesivo, «derechos de propiedad industrial») en Alemania, en los países de la Unión Europea y en Norteamérica.
b) El proveedor eximirá a KREMPEL y a sus clientes de cualquier reclamación de terceros derivada de la infracción de los derechos de propiedad industrial. Los posibles derechos de licencia correrán a cargo del proveedor.
c) Las obligaciones anteriormente mencionadas no serán de aplicación si el proveedor no ha actuado de forma culposa, es decir, si, por ejemplo, no podía prever que los productos o servicios suministrados por él infringirían derechos de propiedad industrial.
d) Las partes se comprometen a informarse mutuamente sin demora tan pronto como tengan conocimiento de riesgos de infracción y de presuntas infracciones de los derechos de propiedad industrial, con el fin de contrarrestar las correspondientes reclamaciones de responsabilidad.
18. Reserva de propiedad – Suministro de material – Herramientas
a) La propiedad de la mercancía suministrada —si el proveedor realiza la entrega bajo reserva de propiedad— se transfiere a KREMPEL una vez se haya efectuado el pago íntegro. Queda excluida cualquier reserva de propiedad prorrogada o ampliada por parte del proveedor.
b) En caso de que KREMPEL facilite piezas al proveedor para su transformación por cuenta ajena, KREMPEL se reserva la propiedad de las mismas. La transformación o modificación por parte del proveedor se realizará por cuenta de KREMPEL. Si la mercancía sujeta a reserva de propiedad se transforma, de forma separable o inseparable, con otros objetos que no pertenezcan a KREMPEL, KREMPEL adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en proporción al valor del objeto de KREMPEL respecto al de los demás objetos transformados en el momento de la transformación.
c) En la medida en que el proveedor fabrique herramientas para KREMPEL, estas pasarán a ser de nuestra propiedad y/o de la de nuestros clientes una vez se haya efectuado el pago íntegro, y el proveedor deberá identificarlas debidamente.
19. Rescisión de pedidos / contratos
En el caso de contratos de larga duración relativos al suministro de mercancías o a la prestación de servicios, se aplicarán las siguientes disposiciones en materia de duración y rescisión:
a) Ambas partes tienen derecho a rescindir dichos contratos por escrito con un plazo de preaviso de 3 meses.
b) En los casos en que el cliente o comprador de KREMPEL rescinda sus pedidos a KREMPEL —ya sea de forma ordinaria o extraordinaria—, KREMPEL tendrá derecho a acordar de mutuo acuerdo con el proveedor otra solución para tales situaciones.
c) Cualquiera de las partes podrá rescindir un contrato en cualquier momento por causa justificada, por escrito y sin necesidad de respetar ningún plazo de preaviso. Se considerará causa justificada, en particular, en los siguientes casos:
- la suspensión de pagos de una de las partes, la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de una de las partes o su desestimación por falta de masa patrimonial, o la liquidación de una de las partes;
- el incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, cuyo cumplimiento sea imprescindible para la ejecución del contrato;
- que una de las partes quede bajo la influencia dominante de un competidor de la otra parte a través de uno de sus socios o accionistas.
d) En caso de rescisión o de cualquier otra forma de extinción del contrato, el proveedor deberá devolver sin demora todos los objetos que le haya cedido KREMPEL, incluidos todos los planos y demás documentación, dispositivos y herramientas.
20. Disposiciones finales
a) Las presentes condiciones de compra y todas las relaciones jurídicas entre KREMPEL y el proveedor se regirán por la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, de 11 de abril de 1980 (CISG).
b) El lugar de cumplimiento de todas las reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas con los proveedores —es decir, de todas las entregas, prestaciones y pagos— es el lugar en el que deben entregarse las mercancías conforme al pedido o prestarse el servicio.
c) La jurisdicción competente para todos los litigios que se deriven directa o indirectamente de la relación contractual será —siempre que el proveedor sea un comerciante registrado, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público— el tribunal competente en la sede de KREMPEL en Vaihingen. No obstante, KREMPEL tendrá derecho a demandar al proveedor también ante su jurisdicción competente.
Fecha: enero de 2019
Requisitos generales de calidad
Ámbito de aplicación
- El presente acuerdo se aplica a los productos y servicios —en lo sucesivo denominados simplemente «productos»— que el proveedor y su subcontratista suministren en virtud del pedido que reciban y acepten del cliente durante la vigencia del presente acuerdo.
- El presente acuerdo se aplica a los siguientes miembros del Grupo Krempel (en lo sucesivo denominados, individual o conjuntamente, «cliente»):
Krempel GmbH, 71665 Vaihingen/Enz, Alemania
Krempel GmbH+Co. Pressspanwerk KG, 09380 Thalheim, Alemania - Los productos deben ajustarse a la descripción acordada (por ejemplo, especificaciones, fichas técnicas, planos) y/o a las muestras aprobadas. Salvo que se defina lo contrario en la documentación del pedido del Comprador, no se acuerdan características clave específicas, ya que, por principio, el Proveedor deberá cumplir todas las características según la especificación o las indicaciones del pedido. El Proveedor deberá acreditar el cumplimiento de dichas características mediante un certificado de inspección de fábrica, que deberá adjuntarse a la mercancía por separado para cada lote. El proveedor comprobará sin demora en cada caso si una descripción presentada por el comprador es manifiestamente errónea, poco clara, incompleta o se desvía de manera evidente de la muestra aprobada. Si el proveedor detecta que este es el caso, lo notificará inmediatamente por escrito al comprador.
- Todos los productos suministrados por el proveedor deben fabricarse de conformidad con las disposiciones legales y según el estado actual de la ciencia y la técnica.
Preámbulo
- Tanto el cliente como el proveedor son conscientes de que sus productos o servicios contribuyen de manera importante a la seguridad y la conformidad del producto o servicio global. También transmitimos activamente esta conciencia a nuestros empleados.
El cumplimiento de las disposiciones legales nacionales e internacionales en el país de fabricación y distribución es un requisito imprescindible. Además, nos comprometemos a cumplir normas más exigentes. Esto incluye, en particular, el rechazo de cualquier forma de corrupción, soborno o pago de comisiones ilícitas; la garantía de un entorno laboral libre de discriminación; el cumplimiento estricto de todas las normas aplicables en materia de seguridad laboral y protección del medio ambiente; una producción que preserve los recursos; el pago de salarios superiores al mínimo vital; así como el rechazo del trabajo forzoso y del trabajo infantil. Queda prohibido el uso de materias primas procedentes de zonas en conflicto. - En caso de que alguna disposición del presente acuerdo sea nula, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones. Las partes se comprometen a sustituir la disposición nula por una disposición válida que se acerque lo más posible a la disposición nula.
Gestión de la calidad
- El proveedor se compromete a desarrollar, implantar y mejorar un sistema de gestión de la calidad que cumpla, como mínimo, con la norma ISO 9001:2015.
Si existen requisitos del sector de la automoción, el proveedor deberá acreditar la certificación según la norma IATF 16949:2016.
Si existen requisitos propios del sector aeronáutico, el proveedor deberá acreditar la certificación según la norma EN 9100:2016. - El proveedor se asegurará sin demora de que los requisitos mencionados en el presente contrato sean compatibles con su sistema de gestión de la calidad.
- Si el proveedor adquiere de subproveedores medios de producción o de ensayo, software, servicios, material u otros suministros previos para la fabricación o el control de calidad de los productos, deberá incorporarlos contractualmente a su sistema de gestión de la calidad o garantizar él mismo la calidad de dichos suministros previos. El proveedor deberá transmitir a sus subproveedores todas las exigencias derivadas del presente acuerdo de garantía de calidad y garantizar que se cumplan. En caso de que el proveedor sea un mayorista o un intermediario, estas disposiciones se aplicarán en todas las etapas hasta la fabricación de la mercancía, asumiendo el mayorista o intermediario la responsabilidad de dichas actividades y de su supervisión.
- El proveedor conservará, de forma claramente organizada, los datos relativos a la aplicación de las medidas de garantía de calidad mencionadas en el presente acuerdo de garantía de calidad, en particular los valores de medición y los resultados de los ensayos, los registros, así como las posibles muestras de los productos. Permitirá al cliente consultar dichos datos en la medida necesaria y le entregará copias de los registros, así como las posibles muestras.
- Los plazos de conservación de las muestras de referencia, en caso de que se requieran, se indicarán en los contratos correspondientes. Todos los documentos y registros pertinentes, tanto actuales como anteriores, deberán conservarse y mantenerse adecuadamente para garantizar una visión general completa de las medidas de control de todo el proceso de fabricación.
- La obligación de conservar los documentos relevantes en materia de responsabilidad por productos defectuosos en los sectores aeroespacial y de defensa es de «la vida útil del producto» + 3 años. En el sector de la automoción, estos documentos deben conservarse durante al menos 15 años tras su elaboración.
Para todos los demás aspectos se aplican las disposiciones de la responsabilidad civil por productos defectuosos establecidas por la ley.
Obligaciones de acreditación e información del proveedor
- El proveedor permitirá al cliente comprobar, a intervalos razonables, la aplicación de las medidas de garantía de calidad mencionadas en la sección II. Asimismo, el proveedor se asegurará de que el cliente pueda auditar a los subcontratistas en todos los niveles o visitarlos para mantener reuniones. A tal fin, el proveedor concederá al comprador, en la medida adecuada y previo acuerdo de una fecha, acceso a las áreas afectadas de todas las instalaciones y permiso para consultar la información documentada correspondiente, y pondrá a su disposición, durante dicho acceso, a un empleado técnicamente cualificado para que le preste apoyo. El proveedor acepta que en dichas visitas puedan estar presentes clientes del comprador u otras entidades o autoridades pertinentes.
- El proveedor deberá notificar al comprador con 24 meses de antelación cualquier cambio en los procesos de fabricación, los materiales o las piezas subcontratadas para los productos, los traslados de centros de producción, así como cualquier modificación de los procedimientos o instalaciones para el control de los productos o de otras medidas de garantía de calidad, de modo que este pueda comprobar si los cambios pueden tener efectos negativos.
- Si el proveedor detecta desviaciones entre las características reales y las características previstas de los productos (bajadas de calidad), informará de ello al comprador sin demora, así como de las medidas correctivas previstas. La causa del defecto debe determinarse y comprenderse de forma inequívoca. Debe determinarse y definirse su alcance. Asimismo, informará sin demora al comprador sobre los retrasos en la entrega que se deriven de ello. Los productos afectados deberán bloquearse tanto físicamente como en el sistema. La autorización para su posterior tratamiento la concederá el comprador. No obstante, será posible realizar la entrega previa autorización especial por escrito del comprador.
- El proveedor se asegurará, mediante el etiquetado de los productos o, en caso de que ello resulte imposible o inadecuado, mediante otras medidas adecuadas, de que, en caso de que se produzca un defecto en la producción, pueda determinar de inmediato qué otros productos podrían verse afectados.
Obligaciones generales del proveedor
- El proveedor es el único responsable de la calidad de sus productos y servicios. Las auditorías u otras medidas llevadas a cabo por el cliente no eximen al proveedor de su responsabilidad.
- El proveedor facilitará muestras de ensayo para autorizaciones, inspecciones o auditorías.
- Los ensayos se realizarán con equipos de ensayo adecuados, que estarán sujetos a un control continuo, a una calibración y a un etiquetado inequívoco de su estado.
- El proveedor se propone aplicar una estrategia de «cero defectos» a sus productos y servicios y, para ello, lleva a cabo un proceso de mejora continua.
- Para la optimización de las instalaciones y los procesos se utilizarán, cuando sea aplicable, métodos estadísticos reconocidos.
- Para garantizar el suministro de piezas, incluso en situaciones de emergencia, el proveedor deberá adoptar las medidas adecuadas específicas del sector.
- El proveedor debe manejar con cuidado los bienes propiedad del cliente o de un proveedor externo. Dichos bienes se identificarán como tales y se verificarán antes de su uso. Se notificará al cliente o al proveedor externo cualquier pérdida, daño o cualquier otra circunstancia que haga que sus bienes queden inservibles, y se conservará información documentada sobre el incidente.
- Las piezas defectuosas deben identificarse de forma visible y permanente o ser desviadas activamente hasta que se hayan inutilizado físicamente.
- En caso de reclamaciones, el proveedor elaborará, si así se le solicita, un informe 8D en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la reclamación. Se dará una primera respuesta, en forma de medidas inmediatas, en un plazo máximo de 2 días.
Subcontratistas
- A la hora de seleccionar subcontratistas, el proveedor deberá recurrir a los proveedores externos especificados o autorizados por el cliente, incluidos los destinados a los procesos.
- El proveedor deberá establecer y llevar a cabo controles adecuados tanto en los proveedores externos directos o posteriores como en sí mismo, con el fin de garantizar que se cumplan los requisitos de esta QSV y se evite el uso de piezas falsificadas.
- El proveedor deberá evaluar periódicamente el rendimiento de suministro del proveedor externo.
- Si se delegan actividades de inspección a subcontratistas, el proveedor deberá documentar por escrito los requisitos y el alcance de dicha delegación, y supervisarlos periódicamente.
- A la hora de realizar la aceptación de productos, el proveedor deberá velar, en la medida de lo posible, por el uso de métodos estadísticos reconocidos.
Fecha: agosto de 2020